Si fabricas, llenas o distribuyes productos en México, el envase no solo protege tu mercancía: también debe cumplir con la normatividad mexicana de envase y etiquetado. Una etiqueta mal declarada o un material no apto para alimentos pueden frenar tu producto en aduana, en autoservicio o ante una visita de la autoridad. En esta guía resumimos, en lenguaje claro, las normas que más afectan a quienes envasan alimentos, químicos y productos de consumo: NOM-002-SCFI, NOM-050-SCFI, NOM-051, las disposiciones de COFEPRIS y la referencia FDA 21 CFR 177.1520.
Resumen rápido: en México, el contenido neto se regula con la NOM-002-SCFI; la información comercial general con la NOM-050-SCFI; el etiquetado de alimentos y bebidas preenvasados con la NOM-051-SCFI/SSA1; y la aptitud sanitaria del material en contacto con alimentos la vigila COFEPRIS, normalmente acreditada con el cumplimiento de la norma estadounidense FDA 21 CFR 177.1520 para polietileno. A continuación lo explicamos a detalle.

¿Qué normas regulan los envases de plástico en México?
El cumplimiento se reparte entre dos grandes autoridades. La Secretaría de Economía (a través de las Normas Oficiales Mexicanas SCFI) regula la información comercial: cuánto producto contiene, cómo se declara y qué datos deben aparecer en la etiqueta. La Secretaría de Salud / COFEPRIS regula la inocuidad: que el plástico que toca tu alimento no migre sustancias dañinas. Un envase correcto cumple ambas cosas a la vez.
- NOM-002-SCFI-2011 — Contenido neto, tolerancias y método de verificación de productos preenvasados.
- NOM-050-SCFI-2004 — Información comercial general para productos no alimenticios (datos del responsable, país de origen, instrucciones, leyendas).
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (modificada en 2020) — Etiquetado general y nutrimental de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, incluido el etiquetado frontal de advertencia (los sellos octagonales).
- NOM-030-SCFI-2006 — Declaración de cantidad en la etiqueta (ubicación y tamaño).
- FDA 21 CFR 177.1520 — Especificación estadounidense para poliolefinas (incluido el HDPE) en contacto con alimentos, ampliamente exigida y aceptada en México como prueba de grado alimenticio.
NOM-002-SCFI: el contenido neto que sí puedes declarar
Esta es la norma que más sorprende a quien empieza a envasar. La NOM-002-SCFI no solo te obliga a declarar cuánto producto vendes; también define las tolerancias permitidas y cómo la autoridad (PROFECO) verifica el contenido neto tomando muestras del lote. En la práctica, esto significa dos cosas para tu envase:
- Debes elegir una capacidad de envase coherente con el contenido neto que vas a declarar, dejando el espacio de cabeza (headspace) adecuado para que el producto no se derrame ni se sobrepase.
- La declaración de cantidad debe expresarse en unidades del Sistema General de Unidades de Medida (mililitros, litros, gramos, kilogramos) y colocarse en la superficie principal de exhibición.
Por eso es clave conocer la capacidad real de cada envase antes de comprar. Una “cubeta de 19 litros” rara vez se llena a 19 litros exactos: su capacidad rebosante es mayor para dejar headspace. Si tienes dudas con las medidas, revisa nuestra guía sobre la capacidad de una cubeta y las dimensiones clave de la cubeta de 19 litros.
NOM-050 y NOM-051: qué etiqueta lleva tu producto
Aquí muchos confunden cuál aplica. La regla práctica:
- Si vendes un producto NO alimenticio (un limpiador, un lubricante, un químico, un cosmético de uso general), tu etiqueta base se rige por la NOM-050-SCFI: nombre del producto, datos del responsable en México, país de origen, contenido neto e instrucciones o advertencias de uso.
- Si vendes alimento o bebida no alcohólica preenvasada, aplica la NOM-051, que además del etiquetado general exige la declaración nutrimental y, cuando corresponde, los sellos de advertencia (“EXCESO DE…”) y leyendas precautorias.
El envase influye directamente: la etiqueta o impresión debe quedar legible, indeleble y bien adherida sobre el material. Para volúmenes industriales, esto se resuelve con impresión IML o serigrafía en lugar de etiquetas autoadheribles que se despeguen con la humedad.

COFEPRIS y grado alimenticio: la inocuidad del material
Una etiqueta perfecta no sirve de nada si el plástico contamina el producto. Para alimentos, el material del envase debe ser grado alimenticio, es decir, fabricado con resina apta para contacto con alimentos y bajo prácticas de higiene. En México, COFEPRIS vigila esta inocuidad y la industria la acredita habitualmente con el cumplimiento de FDA 21 CFR 177.1520, la especificación para poliolefinas en contacto con alimentos.
En Secchio fabricamos con polietileno de alta densidad (HDPE) virgen PADMEX-65050, que cumple esa especificación. Si no tienes claro qué implica, te recomendamos leer qué es el plástico grado alimenticio, qué significa grado alimenticio en una cubeta y las normativas de higiene de los envases grado alimenticio.
Simbología de reciclaje (RIC): el número dentro del triángulo
El triángulo con un número que ves en la base de muchos envases es el Código de Identificación de Resina (RIC, ASTM D7611). No significa por sí mismo que el envase sea reciclado, sino de qué material está hecho para facilitar su separación:
| Símbolo | Material | Uso típico en envase industrial |
|---|---|---|
| 1 — PET | Tereftalato de polietileno | Botellas, frascos transparentes |
| 2 — HDPE | Polietileno alta densidad | Cubetas, bidones, garrafas, botes |
| 4 — LDPE | Polietileno baja densidad | Bolsas, films, tapas flexibles |
| 5 — PP | Polipropileno | Tapas, tarros, envases resistentes a calor |
Para profundizar en la elección de material, revisa nuestra comparativa HDPE vs. PET y la guía de materiales HDPE y PET en la fabricación de envases.
Productos químicos y peligrosos: una capa extra
Si envasas sustancias peligrosas (corrosivos, inflamables, tóxicos), además del etiquetado comercial entran requisitos de transporte y manejo, incluida la homologación de envases tipo ONU/UN para mercancías peligrosas. Lo explicamos en nuestro artículo sobre bidones ONU/UN para químicos peligrosos en México y la compatibilidad química del HDPE.
Tabla: qué norma aplica según tu producto
| Tu producto | Contenido neto | Etiquetado | Inocuidad del material |
|---|---|---|---|
| Alimento preenvasado (miel, salsa, crema) | NOM-002-SCFI | NOM-051 | Grado alimenticio (FDA 177.1520) + COFEPRIS |
| Limpiador / químico de hogar | NOM-002-SCFI | NOM-050-SCFI | Compatibilidad química HDPE |
| Lubricante / aceite automotriz | NOM-002-SCFI | NOM-050-SCFI | HDPE resistente |
| Químico peligroso | NOM-002-SCFI | NOM-050 + UN/ONU | Envase homologado |
Errores comunes al etiquetar y elegir el envase
- Declarar más contenido del que cabe con headspace seguro → riesgo de incumplir NOM-002 y de derrames.
- Usar plástico no grado alimenticio para alimentos por ahorrar unos centavos por pieza.
- Etiquetas que se despegan con humedad o frío; en línea industrial conviene impresión directa.
- Omitir el responsable en México o el país de origen en productos importados.
- Confundir NOM-050 con NOM-051 y dejar fuera la declaración nutrimental en alimentos.
Checklist rápido de cumplimiento
- ¿El material es apto para mi producto (grado alimenticio o compatible químicamente)?
- ¿La capacidad del envase permite el contenido neto declarado con headspace?
- ¿La etiqueta lleva nombre, contenido neto, responsable y país de origen?
- ¿Si es alimento, incluye declaración nutrimental y sellos cuando aplica?
- ¿La impresión es legible e indeleble sobre el material?
Cómo preparar el arte de tu etiqueta para evitar rechazos
Muchos retrasos no vienen del envase, sino de la etiqueta. Antes de mandar a producción, valida que tu arte incluya todos los elementos obligatorios y que sean legibles sobre el material del envase. Una etiqueta bien diseñada reduce devoluciones en autoservicio y problemas con la autoridad.
- Superficie principal de exhibición: coloca ahí el nombre del producto y el contenido neto, con el tamaño de letra que pide la norma.
- Datos del responsable: nombre y domicilio fiscal en México; para importados, el país de origen.
- Lote y caducidad: deja una zona lisa del envase donde el codificador pueda imprimir sin que se borre.
- Adhesión e impresión: si tu producto se almacena en frío o húmedo, considera impresión directa por IML o serigrafía en lugar de etiqueta autoadherible.
Un envase pensado para etiquetar (paredes rectas, zona de impresión amplia) te ahorra dolores de cabeza regulatorios y mejora la presentación en anaquel.
Lecturas relacionadas
- Guía maestra: cómo elegir el envase plástico industrial correcto
- Envases para lácteos y derivados (NOM-051)
- Envases para productos de limpieza (NOM-050)
- Envases para agroquímicos y productos peligrosos (ONU/UN)
Preguntas frecuentes
¿La NOM-051 aplica a todos los envases?
No. La NOM-051 aplica a alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Para productos no alimenticios aplica la NOM-050-SCFI. Ambos casos requieren declarar el contenido neto según la NOM-002-SCFI.
¿Qué es FDA 21 CFR 177.1520 y por qué aparece en los envases?
Es la especificación estadounidense que regula las poliolefinas (como el HDPE) en contacto con alimentos. En México se usa como evidencia de que el material del envase es grado alimenticio, complementando la vigilancia de COFEPRIS.
¿El triángulo con número significa que el envase es reciclado?
No. El triángulo es el Código de Identificación de Resina e indica de qué material está hecho el envase (por ejemplo, 2 = HDPE), para facilitar su separación y reciclaje, no que ya sea reciclado.
¿Quién verifica el contenido neto?
La PROFECO verifica el contenido neto conforme a la NOM-002-SCFI, tomando muestras del lote y aplicando las tolerancias permitidas por la norma.
¿Necesito un envase especial para químicos peligrosos?
Sí. Además del etiquetado comercial, los químicos peligrosos suelen requerir envases homologados tipo ONU/UN y considerar la compatibilidad química del material con el contenido.
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