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Envases para alimento de mascotas y productos veterinarios: qué exige la norma

Cubetas de plástico grado alimenticio con tapa, el formato habitual para alimento de mascotas y productos veterinarios

En México, el envase de un alimento para consumo animal o de un producto veterinario está regulado por la NOM-012-SAG/ZOO-2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2023, que abrogó a la NOM-012-ZOO-1993. Su numeral 8.1 lo resume en una frase: los envases deben ser inertes, de fácil limpieza y cuando se requiera esterilizados, de tamaño suficiente, de manera que proporcionen protección adecuada al producto contra factores externos que pudieran causar su deterioro, contaminación o fuga. La última palabra, fuga, deja el cierre dentro de lo exigido: no es un accesorio del envase.

Qué formato se usa para cada tipo de producto

El alimento húmedo enlatado y el pouch esterilizable son formatos de línea de conserva. Todo lo demás (croqueta a granel, premios, suplementos en polvo, sales y líquidos veterinarios) se resuelve con envase rígido de polietileno de alta densidad. La decisión no se toma por litros: se toma por cómo sale el producto, cuántas veces se abre el envase y cuánto pesa lleno.

Cómo leer estas cifras. Las capacidades, las bocas, el peso vacío y la estiba máxima son dato de ficha del envase. Las camas que aguanta su rack, el peso lleno de su producto y las piezas por tarima son cuentas que dependen de su fórmula y de su almacén: se confirman con la ficha del producto y en la cotización.

Formatos de envase rígido por tipo de producto para consumo animal
Producto Formato habitual Cierre a revisar Por qué
Croqueta a granel en punto de venta Cubeta de 19 o 23 litros Tapa inviolable y reusable Boca ancha para cucharón y báscula; se abre decenas de veces
Croqueta en presentación de tienda Cubeta de 8 o 10 litros Tapa lisa con sello de seguridad Peso lleno manejable sin montacargas
Premios y masticables Bote de 1 litro o tarro de boca ancha Rosca con banda de garantía Producto seco y voluminoso que se toma con la mano
Suplementos en polvo y sales Tarro o cubeta de 4 a 10 litros Cierre que aísle de la humedad Higroscópicos: se apelmazan si el sello no cierra
Líquidos veterinarios y shampoo Garrafa de 1 o 4 litros Boquilla de 30 mm, tapón tipo I Vertido controlado en dosis pequeñas
Líquidos a granel y concentrados Bidón de 20 o 30 litros Boquilla de 44 mm, tapón K52 Rellenado de envases menores en planta

Los números que mandan no son los del nombre comercial, y están en la tabla técnica de medidas de cubetas, bidones y garrafas: la cubeta de 19 litros da 21.3 litros al derrame, mide 36.5 cm de alto, 30.5 cm de boca y pesa 896 gramos vacía; la de 10 litros da 11.6 litros con 24.5 cm de boca; el bidón de 20 litros pesa 860 gramos y mide 415 mm de alto. De ahí sale si su tapadora sirve y cuánto flete paga en envase vacío.

Grasa, oxígeno y luz: por qué el cierre define la vida de anaquel

Un alimento para perro o gato lleva grasa, y la grasa se oxida. La rancidez oxidativa avanza con el oxígeno y se acelera con luz, calor y humedad. Al principio no huele mal: primero cae la palatabilidad y se degradan las vitaminas liposolubles, y el animal deja de comer sin causa aparente.

Contra eso el envase rígido tiene tres armas, y ninguna es el espesor de pared. La opacidad, porque un HDPE pigmentado corta la luz y por eso conviene descartar el natural translúcido en producto graso. El espacio de cabeza, porque cada litro de aire encerrado es oxígeno disponible. Y el cierre, que es el que más se descuida: una tapa que se deforma al primer estibado deja de sellar aunque el cuerpo esté intacto. Conviene decidir entre tipos de tapa y sellos de seguridad según cuántas veces se va a abrir el envase; para producto que se dosifica sin destapar del todo, la cubeta de 19 litros con tapa flex grado alimenticio permite el vaciado parcial sin exponer todo el contenido.

Qué exige la norma al envase

La norma separa dos cosas que suelen confundirse. Envase son los recipientes en contacto directo con el producto para protegerlo y conservarlo (numeral 3.18); embalaje es el material que lo envuelve para facilitar su manejo en almacenamiento y transporte (numeral 3.16). La cubeta responde por la conservación; la tarima y el emplayado, por el manejo.

El numeral 8.1 le pide cuatro cosas: inerte, de fácil limpieza, esterilizado cuando se requiera y de tamaño suficiente para proteger contra deterioro, contaminación o fuga. No pide un certificado con nombre propio ni trae una lista cerrada de materiales: la evidencia de cumplimiento se arma con la documentación del proveedor. Hay dos obligaciones más que tocan el envase de lado: el numeral 4.3.3 exige que el alimento a granel se coloque en recipientes, contenedores o tolvas antes de envasarse, y el numeral 7.4.5 obliga a guardar muestras de retención del producto alimenticio terminado por un mínimo de seis meses desde la elaboración, o hasta su caducidad, lo que ocurra primero, y el 7.4.2 pide cantidad suficiente para al menos dos análisis completos. Eso son piezas apartadas de cada lote: conviene contarlas al calcular el pedido de envase. El texto íntegro está en el Diario Oficial de la Federación.

La etiqueta: qué va y en qué numeral está

Para los productos alimenticios, el numeral 8.2.1.7 exige que toda la información obligatoria vaya en las caras principales del empaque. Eso condiciona la superficie útil del envase antes de elegirlo; si el dato no cabe, se resuelve con instructivo, que la norma permite impreso o digital.

Información obligatoria en la etiqueta de un producto alimenticio para consumo animal
Numeral Qué exige
8.2.1.1 Todos los textos en idioma español, en producto nacional e importado
8.2.1.3 Tinta, papel y pegamento que resistan las manipulaciones usuales de almacenamiento y transporte
8.2.2.1 Contenido neto en unidades del sistema métrico decimal o internacionales reconocidas
8.2.2.3 Número de regulación ante la Secretaría, salvo producto exento o desregulado
8.2.2.5.1 La leyenda «uso veterinario», sustituible en alimentos por «Alimento para» y la especie
8.2.3.1.3 Análisis garantizado con cantidades mínimas o máximas de los principios nutritivos
8.2.3.1.4 En alimento balanceado, ingredientes enunciados genéricamente; si hay materia prima de origen animal, la especie de procedencia
8.2.3.7 Instrucciones precisas para la inutilización o destrucción del envase vacío
8.2.3.8 Fecha de caducidad: mes con sus tres primeras letras y año en dígitos, o número de mes y los dos últimos dígitos del año
8.2.3.9 La leyenda «alimento medicado» cuando la fórmula incluya productos farmacéuticos

El numeral 8.2.3.7 obliga a decir qué se hace con el envase vacío, y ese texto conviene que viva en el propio envase y no en una etiqueta que se despega. El 8.2.1.3 descalifica cualquier etiquetado que no aguante el traslado, lo que da ventaja a la impresión integrada; las diferencias están en la guía de cubetas personalizadas con impresión IML y serigrafía. Como referencia de exportación, el modelo de la Association of American Feed Control Officials pide ocho elementos obligatorios, de los cuales tres deben ir en el panel principal: marca y nombre del producto, especie a la que se destina y declaración de cantidad.

Registro, autorización y productos desregulados

Confundir el trámite sale caro, porque el número de regulación va impreso en la etiqueta. En alimentos, SENASICA pide registro o autorización a los alimentos y premezclas medicados y a las fórmulas lácteas, es decir, a los que llevan aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos; antes, la empresa necesita su Aviso de Inicio de Funcionamiento. El detalle por categoría está en la página de registro de productos para uso o consumo animal de SENASICA.

Del otro lado hay una lista de exentos. El acuerdo de productos no medicados que se desregulan, publicado el 29 de noviembre de 2010 y modificado el 14 de agosto de 2018, saca del registro a los masticables de carnaza y otros tejidos sometidos a tratamiento térmico o químico, a las arenas para excretas de gatos y a los aditivos y alimentos formulados con levaduras muertas, enzimas o harinas de algas marinas. Puede verificar las fracciones vigentes en el acuerdo publicado en el DOF. Su artículo 6 aclara que la desregulación no exime de otras disposiciones sanitarias y de protección al consumidor: un premio de carnaza sigue necesitando envase inerte, contenido neto declarado y fecha de caducidad.

Grado alimenticio: que sea para un animal no baja el estándar

Circula la idea de que un envase para consumo animal admite material de menor calidad que uno para consumo humano. La norma no dice eso: dice inerte. Un envase reprocesado bien formulado, con porcentaje controlado de material recuperado, rinde bien en su aplicación; el problema aparece cuando se mezcla material de origen desconocido sin control de proceso, porque ahí la composición deja de ser predecible. En un producto con grasa, que disuelve compuestos apolares, esa incertidumbre pesa más que en uno acuoso.

La forma práctica de acreditar el numeral 8.1 es la misma que se usa en alimentos para personas: ficha técnica de la resina, HDPE virgen y referencia a la sección 21 CFR 177.1520 del Code of Federal Regulations, que regula las olefinas polimerizadas para contacto con alimentos. El criterio de verificación está en el artículo sobre qué significa grado alimenticio y cómo identificar una cubeta verdadera, y la diferencia entre materiales, en la comparación de resina virgen, reciclada PCR y reprocesada.

Boquilla, tapón y estiba: los tres números que deciden

En producto líquido el punto de falla casi nunca es el cuerpo del envase, es la boquilla. Dos bidones de la misma capacidad pueden traer boquilla de 44 mm con tapón K52 o de 38 mm con tapón K38, y no son intercambiables: si su línea ya tiene la tapadora calibrada, cambiar de modelo obliga a recalibrar. Por eso el bidón de 20 litros se pide por número de modelo. Cuando el producto se dosifica en vez de vaciarse de golpe, conviene revisar la guía de tapones Spout y Flex Spout Rieke. Para polvos, tabletas o pasta, el formato natural es el de boca ancha: los tarros grado alimenticio permiten meter cuchara dosificadora sin volcar el envase.

En la parte física mandan la estiba máxima del envase lleno (3 camas y 93.75 kilogramos en la cubeta de 19 litros; 4 camas y 50 kilogramos en la de 10 litros), la tara que se paga en flete y el diámetro de base. Con producto denso, el peso lleno limita la estiba antes que la resistencia del envase. Y el numeral 4.1.2.6 exige almacenar productos y envases previniendo la contaminación cruzada: en una planta con línea medicada y no medicada, eso incluye separar los envases vacíos.

Cómo especificar el envase antes de cotizar

Conviene llegar a cotizar con estos datos definidos:

  • Producto exacto y su contenido de grasa: decide opacidad y espacio de cabeza.
  • Si está registrado, autorizado o desregulado: define si la etiqueta lleva número de regulación.
  • Contenido neto objetivo y capacidad al derrame, que no son el mismo número.
  • Aperturas previstas antes de vaciarse: define tapa inviolable, reusable o con vertedero.
  • Diámetro de boca o boquilla que ya maneja su tapadora, con el código de tapón.
  • Peso lleno por pieza y camas de estiba que soporta su rack.
  • Si lleva impresión: cuántas caras y cuántas tintas.
  • Volumen anual estimado, que es lo que mueve el costo por pieza.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula el envase y la etiqueta de un alimento para mascotas en México?

La NOM-012-SAG/ZOO-2020, Especificaciones para la regulación de productos para uso o consumo animal, publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2023. Abrogó a la NOM-012-ZOO-1993 y a sus modificaciones de 1998 y 2004, y entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación. Su capítulo 8 cubre envases, embalajes y etiquetado.

¿Un alimento para perro o gato necesita registro ante SENASICA?

Depende de la fórmula. SENASICA pide registro o autorización a los alimentos y premezclas medicados y a las fórmulas lácteas que llevan aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, y antes la empresa necesita su Aviso de Inicio de Funcionamiento. Los masticables de carnaza tratados térmica o químicamente y las arenas para excretas de gatos están desregulados por el acuerdo publicado en el DOF.

¿El envase para consumo animal puede ser de plástico reciclado?

El numeral 8.1 exige que el envase sea inerte y que proteja al producto contra deterioro y contaminación. El riesgo del material recuperado aparece cuando se mezcla resina de origen desconocido sin control de proceso: ahí la composición deja de ser predecible. Con producto graso pesa más, porque la grasa disuelve compuestos que el envase podría ceder al contenido.

¿Qué capacidad conviene para vender croqueta a granel en punto de venta?

La cubeta de 19 litros es el formato habitual porque da 21.3 litros al derrame y 30.5 centímetros de boca, suficiente para cucharón y báscula. Cuando el envase lo maneja una sola persona sin equipo, conviene bajar a 8 o 10 litros: la de 10 litros da 11.6 litros al derrame y pesa 530 gramos vacía.

¿Qué debe llevar la etiqueta de un alimento para consumo animal?

Contenido neto, nombre comercial, número de regulación salvo que esté exento, la leyenda «Alimento para» con la especie, «Hecho en México por» con nombre y dirección si es nacional, análisis garantizado, ingredientes genéricos, número de lote, porción recomendada, fecha de caducidad e instrucciones para inutilizar el envase vacío. Todo en español y en las caras principales del empaque.

Para especificar el envase sin ir y venir, pida su cotización con el producto, la presentación, el peso lleno por pieza y el volumen anual.

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